IVA en tratamientos estéticos: qué tipo aplicas a cada servicio

Equipo Kairux 7 min de lectura

El IVA en tratamientos estéticos es del 21 % en la gran mayoría de los casos, porque la finalidad es mejorar la apariencia. Solo pueden estar exentos los servicios sanitarios con finalidad terapéutica que presta un profesional habilitado. Esa diferencia, y no el aparato ni el local, es la que decide el tipo.

Por ejemplo, facturas una sesión de radiofrecuencia con el 21 % y dudas con la consulta de un médico estético. Es uno de los líos más habituales en las clínicas y salones, y equivocarte no es un simple despiste: es una sanción esperando una inspección.

Aquí no repasamos la teoría fiscal completa, porque para eso está tu gestor. Sí te damos las claves para saber qué tipo toca en cada caso, qué errores se repiten y qué preguntas llevar a tu asesor con seguridad.

¿Qué IVA en tratamientos estéticos es el más habitual?

El tipo general del 21 % es el que se aplica a la mayoría de los tratamientos estéticos, porque su objetivo es mejorar el aspecto y no tratar una enfermedad. La regla de partida es sencilla y sirve para casi toda la carta de un salón de belleza.

  • Depilación láser o con cera.
  • Limpiezas faciales, peelings y microdermoabrasión.
  • Radiofrecuencia, presoterapia y tratamientos reductores.
  • Manicura, pedicura y tratamientos de uñas.
  • Masajes relajantes o estéticos.
  • Micropigmentación y microblading.

Da igual que una clienta diga que lo necesita por salud mental. Si la finalidad fiscal es estética, el tipo es del 21 %. Por ejemplo, un facial de 60 minutos con una factura de 80 euros lleva el IVA en la factura, sin excepciones, y lo apuntas con Google Sheets.

¿Cuándo puede estar exento de IVA un tratamiento de medicina estética?

Un tratamiento está exento de IVA cuando es un servicio sanitario con finalidad terapéutica. Según la Ley del IVA, quedan exentas las prestaciones de asistencia médica que sirven para diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad. La clave no es quién hace el tratamiento, sino para qué se hace.

Para que aplique la exención hacen falta tres cosas:

  1. Lo realiza un profesional sanitario habilitado, como un médico o un enfermero.
  2. El objetivo es terapéutico: una patología, una lesión o una malformación.
  3. Se puede justificar con historial clínico, diagnóstico o prescripción.

Por ejemplo, si una clínica tiene un médico en plantilla, la conversación más importante con el gestor es definir por escrito, con criterios claros, qué intervenciones son terapéuticas. Después se aplica el mismo criterio durante años, con cada paciente.

¿Un mismo tratamiento puede tributar distinto?

Un mismo tratamiento, con la misma técnica, puede tributar distinto según el motivo por el que se hace. Un médico no convierte en exento un servicio estético, y un servicio terapéutico no pierde la exención por hacerse en un local de belleza. Estos cuatro casos lo muestran.

  • Botox para arrugas de expresión por estética: 21 %.
  • Botox prescrito para hiperhidrosis o migraña crónica diagnosticada: exento.
  • Ácido hialurónico para aumentar el volumen de los labios: 21 %.
  • Reconstrucción tras una cicatriz por accidente o cirugía: exento.

En la práctica, la duda más frecuente aparece con los tratamientos mixtos. Si una paciente recibe 2 tratamientos en la misma visita, uno estético y otro terapéutico, factúralos por separado, con su concepto y su tipo. Guarda el informe médico durante el plazo que te indique tu gestor.

¿Qué IVA corresponde a cada servicio?

La siguiente tabla es una guía general y no sustituye el análisis de tu caso. El tipo aplicable depende de la normativa vigente y de las circunstancias de cada servicio, así que confírmalo con tu asesor antes de aplicarlo. La tabla recoge 7 servicios habituales y el motivo de cada tipo, para que entiendas la lógica y no solo la cifra. Por ejemplo, revisa la tabla cada vez que añadas un tratamiento a la carta.

Servicio IVA orientativo Motivo
Depilación láser o con cera 21 % Finalidad estética
Limpieza facial o peeling 21 % Finalidad estética
Masaje relajante 21 % No terapéutico
Fisioterapia con fin médico Exento Servicio sanitario justificado
Botox por arrugas 21 % Finalidad estética
Botox por hiperhidrosis diagnosticada Exento Finalidad terapéutica
Venta de cosmética 21 % Venta de bienes

Además, la tabla sirve para formar al equipo: imprímela y déjala junto a la caja, o súbela a Google Drive para que 3 o 4 personas consulten la misma versión. Cuando un servicio no aparezca, no lo factures por intuición y pregunta primero.

¿Cómo tributan los productos, los bonos y los packs?

La venta de productos, como cremas o sérums que la clienta se lleva a casa, tributa siempre al 21 %, sea cual sea el tratamiento que la acompañe. Facturarlos como un concepto aparte te evita errores si algún día tienes que justificar el tipo aplicado.

Con los bonos hay un matiz que se olvida a menudo. Si el bono es de un solo servicio, como 10 sesiones de depilación láser, el IVA es el de ese servicio. Si es un bono mixto, con varios tratamientos que tributan distinto, hay que desglosar el IVA de cada uno en la factura y no aplicar un único tipo a ojo.

Además, todo se complica si llevas la facturación a mano. Define el tipo de cada servicio una vez en tu programa de facturación y comprueba cada 3 meses que sigue bien. Por ejemplo, en 4 revisiones al año detectarás un tratamiento nuevo sin tipo asignado.

¿Qué errores pueden costarte una sanción y cómo los evitas?

Los errores que más sanciones provocan son la falta de criterio y la falta de pruebas, no un fallo puntual. Una inspección de Hacienda revisa si tu criterio es coherente, y el riesgo real es un patrón repetido durante varios años.

  • Aplicar el 21 % a todo en un bono mixto, sin desglosar.
  • Dar por exento cualquier tratamiento hecho por un médico, sin finalidad terapéutica documentada.
  • No guardar el informe o el diagnóstico que justifica la exención.
  • Mezclar en la factura la venta de producto y el tratamiento.

Para evitarlos, siéntate con el gestor, crea la tabla de servicios y revísala cada año, por ejemplo con Google Sheets. En Kairux construimos CRM personalizado con agentes de IA que trabajan 24/7, y se puede construir una ficha donde queden anotados el tratamiento y el criterio. Te lo enseñamos en una videollamada de 45 minutos sin compromiso. Mira el CRM personalizado y la guía de software para estéticas.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA lleva la medicina estética?

La medicina estética lleva el 21 % cuando la finalidad es mejorar el aspecto, por ejemplo rellenos para el volumen o botox para arrugas. Solo queda exenta cuando el tratamiento tiene una finalidad terapéutica y lo realiza un profesional sanitario habilitado, con justificación clínica por escrito.

En la práctica, la misma consulta puede tener dos tipos. Imagina una clínica que atiende 20 pacientes a la semana: la mayoría paga el 21 % y unos pocos casos con diagnóstico quedan exentos. Lo importante, además, es anotar el motivo clínico de cada intervención exenta en la ficha de la paciente y guardar el informe. Comprueba con tu gestor el criterio exacto de tu comunidad y de tu actividad antes de aplicarlo en la factura, y repasa la ficha con Google Drive cada trimestre.

¿Un masaje relajante está exento de IVA?

Un masaje relajante no está exento: tributa al 21 %, porque no tiene finalidad terapéutica. Cambia si lo presta un fisioterapeuta con un fin médico justificado, por ejemplo para tratar una lesión con una prescripción. En ese caso se aplica la exención de los servicios sanitarios.

Por eso conviene separar en la carta el masaje de bienestar del tratamiento de fisioterapia. Cada uno lleva su concepto en la factura y su tipo de IVA. Si una clienta pide un masaje de 60 minutos por estrés, es 21 %. Si llega con una derivación y una lesión diagnosticada, hay que justificarla con documentación. Anota ese criterio en tu programa de gestión y apóyate en tu asesor con cualquier duda, sobre todo si ofreces las dos opciones en el mismo local durante todo el año.

¿Qué IVA se aplica a los bonos y a las cremas?

Las cremas y la cosmética llevan siempre el 21 %. Los bonos llevan el IVA del servicio que incluyen. Un bono de un solo servicio sigue el tipo de ese servicio, y uno mixto exige desglosar cada parte en la factura para no aplicar un tipo único por costumbre.

Por ejemplo, un pack de 5 faciales y una crema que cuesta 100 euros se factura con dos conceptos separados, aunque la clienta lo pague de una vez. Así queda claro qué parte es servicio y qué parte es producto. Si algún día cambias los tipos, el desglose te evita rehacer facturas antiguas, y lo puedes revisar en 5 minutos con Google Sheets. Pídele a tu gestor una tabla por escrito y guárdala junto a tu carta de servicios en un lugar al que acceda todo el equipo.

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